España es el primer país de la Unión Europea que regula el trabajo de los autónomos en una Ley, ya que los países de nuestro entorno no disponen de ejemplos sobre una regulación del trabajo autónomo como tal. Por lo tanto, España se convierte en ejemplo para el resto de los países de la Unión Europea, de tener una normativa de regulación sistemática y unitaria del trabajo autónomo, lo que sin duda constituye un hito en su ordenamiento jurídico.

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La nueva Ley de Autónomos
La Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados ha aprobado el pasado 29 de junio por unanimidad la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, una norma que incluirá medidas de avance para este colectivo.
A continuación, abordaremos las principales medidas de esta norma que se espera que aprobada en la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados, pase al Senado, para la posible presentación de enmiendas y después volverá al Congreso.
Hasta que sea aprobada definitivamente, vamos a examinar brevemente las novedades de la futura ley:
Novedades de la reforma de la Ley
- Los autónomos podrán deducir hasta 26,67 euros diarios por dietas y manutención, siempre que esos gastos sean justificados por medios telemáticos (pago con tarjetas, móviles, etc.) que dejen constancia del pago. Si la comida es en el extranjero, la cantidad pasa a ser de 48,08 euros.
- Si el autónomo realiza el trabajo desde su casa, se van a poder deducir un 20% de los gastos de suministros (agua, electricidad y telefonía).
- Se reconoce el accidente «in itinere», esto es el recorrido ida y vuelta al trabajo.
Contabilidad de la Pensión de Jubilación
- Si se es autónomo en edad de jubilación, y se tiene al menos un trabajador contratado, se podrá compaginar la actividad con el 100% de la pensión (antes se establecía el 50% de la pensión en caso de continuar con la actividad).
Pagos y cuotas
La cuota de los autónomos societarios se desvincula de la subida del salario mínimo interprofesional, por lo que se establecerá cada año en los presupuestos generales del estado.
Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social, del 20 al 10% en el primer mes y del 20% en los siguientes.
Se permite cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, en función de intereses e ingresos.
Se permite darse de alta y de baja para pagar solo por los días trabajados.
Únicamente se pagará por los periodos efectivamente trabajados (3 altas y 3 bajas al año permitidas).
Se amplía la tarifa plana de 50 euros de a un año (antes 6 meses), y pasados dos años desde la finalización de la actividad, los autónomos podrán volver a acogerse a esta tarifa. Para las mujeres que se reincorporen tras la baja por maternidad tendrán tarifa plana de 50 euros.
Se devuelve, sin necesidad de solicitarla, la parte correspondiente por exceso de cotización en caso de pluriactividad.
Novedades de la Cuota 2024
Implantación del nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales.
La tabla de cotización presenta en 2024 importantes reformas que van a reducir la carga para los autónomos de los tramos más bajos, mientras que aumentará para los que se encuentren en los tramos superiores.
Así, en los tramos bajos de la tabla se reducirá la cuota entre 5 y 10 euros al mes, mientras que en los más altos el incremento puede llegar hasta los 30 euros mensuales:
Zona baja de la tabla de cotización (tramos 1, 2 y 3): la cuota mensual se verá reducida entre un 2,1 % y un 3,8 %.
Zona intermedia de la tabla de cotización (tramos 4, 5 y 6): la cuota mensual permanecerá igual que en 2023.
Zona alta de la tabla de cotización (tramos 7 al 15): la cuota mensual se verá incrementada entre un 2,5 % y un 6 %
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